LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL COMUNITARIAS.
Definiciones y conceptos asociados.
“• La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo de los trabajadores. • Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables, • La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción. • El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral, • La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad, • Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS), • Reinvierten sus excedentes en la producción social, su finalidad no es la generación de lucro, • Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios, • Impulsan la desconcentración territorial, • Operan en forma armónica con el medio ambiente, • La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice".
Las empresas de producción social son hoy en día una alternativa asociativa de mucho interés en Venezuela, ya que el Estado Venezolano y los nuevos paradigmas del desarrollo sustentable están forzando a la organización comunitaria bajo una nueva óptica, en donde la sociedad o el componente sociológico y comunitario sea la meta suprema. María Mas H, (2007) identifica a las Empresas de Producción Social, como entidades integrales con la misión integradora fundamentadas en la implantación de formas de producción social eficientes, acompañadas con una distribución de beneficios basados en la equidad, la justicia y reciprocidad entre toda la comunidad participante, en el contexto del Socialismo Bolivariano, pudiendo ser de carácter mercantil, civil o cooperativas.
Para lograr este objetivo el trabajo un significado propio no alienado y auténtico en donde no debe existir la discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, existe igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y pueden funcionar bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas y deben generar beneficios en las comunidades en que se desenvuelven.
Entonces se desprende así una serie de objetivos a ser cumplidos por las empresas de producción Social, tal como lo establece: Mora Esparza, J.L.: (2007) en su libro "La Economía Comunal"
Cito...”• Fortalecer la economía popular y alternativa como medio para optimizar la distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad. • Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas y esenciales, mediante la participación comunitaria. • Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos de propiedad comunitaria, gestionados y controlados democráticamente".
Ahora en este contexto se plantea la siguiente reflexión. ¿Es posible que el capital privado, los emprendedores y lo líderes empresariales puedan impulsar formas asociativas como las Empresas de Producción Social?
Para lograrlo habrá que romper ciertos paradigmas ya que el mismo Mora Esparza (Ob. Cit) caracteriza los principales rasgos que deben tener éstas para su conformación como las siguientes:

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para tus Comentarios